Estatutos

(Inglés ) (Español)< /fuerte>

ARTÍCULO 1: NOMBRE

Se funda entre los miembros de estos estatutos una asociación regida por la ley del 1 de julio de 1901 y el decreto del 16 de agosto de 1901 relativo al contrato de asociación y que tiene el nombre de «Alerta Phonegate».

ARTÍCULO 2 – FINALIDAD

El objetivo de la asociación es: – permitir, tanto en Francia como en el extranjero, la creación de redes de personas, organizaciones y comunidades que luchan por el reconocimiento, la protección y la defensa de la salud de los usuarios de teléfonos móviles en el contexto, entre otras cosas, de la escándalo sanitario e industrial conocido como «Phonegate»; – contribuir con sus socios a la definición de una estrategia global para el uso de teléfonos móviles, tabletas digitales, objetos conectados o cualquier otra nueva tecnología futura que utilice ondas electromagnéticas, en condiciones que protejan la salud de los usuarios y especialmente de los niños; – contribuir a la identificación, prevención y reparación de los daños causados ​​a las víctimas de la telefonía móvil a nivel físico, psíquico, moral, etc. y daño a sus seres queridos. Para lograr sus objetivos, la asociación puede emprender acciones legales directamente y/o en apoyo de las acciones realizadas por sus miembros. Puede realizar cualquier acto o actividad útil, incluso de carácter económico, para el cumplimiento de su objeto social.

ARTÍCULO 3 – OFICINA CENTRAL

El domicilio social se encuentra en 35 rue François Rolland 94130 Nogent-sur-Marne. Puede ser transferida por simple decisión de la Junta Directiva.

Artículo 4 – DURACIÓN

La duración de la asociación es ilimitada.

ARTÍCULO 5 – COMPOSICIÓN

La asociación está compuesta por:

  1. a) Miembros fundadores
  2. b) Miembros de Honor
  3. c) Miembros de apoyo
  4. d) Miembros activos (adherentes)
  5. e) Miembros asociados

La asociación puede incluir personas físicas y personas jurídicas. Para estos últimos, podrán hacerse representar en el consejo de administración por la persona que ellos designen.

ARTÍCULO 6 – ADMISIÓN

Para formar parte de la asociación es necesario ser aprobado por la oficina, que decide, en cada una de sus reuniones, sobre las solicitudes de admisión presentadas.

ARTÍCULO 7 – MIEMBROS – CUOTAS

Los miembros fundadores son los miembros que están en el origen de la constitución de la asociación. Los socios activos son aquellos que se han comprometido a pagar una cuota por cada año de afiliación, cuyo monto fija anualmente la Asamblea General; Los miembros honorarios son aquellos que han prestado servicios destacados a la asociación. Están exentos de contribuciones; Los socios benefactores son personas que se comprometen a hacer una donación anual de una cantidad fijada por la Asamblea General Los socios socios son personas físicas u organizaciones con las que la asociación coopera a nivel internacional. La cuota de afiliación es fijada anualmente por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8: LIBERACIÓN-EXCLUSIONES

La membresía se pierde por:

a) Renuncia;

b) Muerte;

c) La cancelación pronunciada por la oficina por falta de pago de la cotización a pesar de un recordatorio;

d) Exclusión pronunciada por el Consejo de Administración por causa grave, habiendo sido el interesado invitado por carta certificada con acuse de recibo a formular sus alegaciones ante este órgano, optando por expresarse por escrito o verbalmente. La exclusión puede ser apelada, eligiendo el interesado expresar sus alegaciones por escrito u oralmente. El órgano de recurso es la Junta Directiva para las exclusiones, que podrá, en su caso, aplazar la decisión a la próxima Asamblea General. El recurso es suspensivo.

ARTÍCULO 9.- MEMBRESÍA

La asociación puede unirse a otras asociaciones, sindicatos o agrupaciones por decisión de la junta directiva.

ARTÍCULO 10.- RECURSOS

Los recursos de la asociación incluyen:

1° El monto de las contribuciones;

2° Subvenciones de los entes y asambleas locales, del Estado, del Parlamento, de la Unión Europea y de organismos internacionales;

3° Sumas asignadas por socios benefactores, donaciones y legados;

4° Todos los recursos autorizados por las leyes y reglamentos vigentes. En particular, la asociación podrá realizar actividades económicas relacionadas con su objeto social.

ARTÍCULO 11 – JUNTA GENERAL ORDINARIA

La asamblea general ordinaria comprende, presentes o representados, a todos los miembros de la asociación al corriente de sus aportes, así como a los socios fundadores, socios de honor, benefactores y socios. Se reúne por lo menos una vez al año, en la fecha que determine el Directorio. Al menos quince días antes de la fecha señalada, los miembros de la asociación son convocados por el Presidente, preferentemente por medios electrónicos. La agenda está en las invitaciones. Para la válida celebración de la asamblea general ordinaria se requiere un quórum del 50% más uno de los miembros de la asociación presentes y representados. Si no se alcanza el quórum, se puede celebrar una nueva junta general ordinaria el mismo día, siempre que la convocatoria a la junta general lo haya previsto. El presidente, asistido por los miembros de la junta directiva, preside la asamblea y explica la situación moral y la actividad de la asociación. El tesorero informa sobre su gestión y somete las cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y anexos) a la aprobación de la asamblea. A continuación, se elige a los miembros de la Junta Directiva que suceden a los miembros salientes. Luego se discuten los demás puntos de la agenda. La asamblea general sólo delibera válidamente sobre los puntos enumerados en el orden del día. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. Todas las deliberaciones se toman a mano alzada, incluida la elección de los miembros de la Junta Directiva. En caso de empate, se acepta la decisión sometida a votación. Los miembros activos pueden recibir un máximo de dos poderes por persona. Los socios fundadores y los miembros del despacho pueden recibir un número ilimitado de poderes. Las decisiones de las asambleas generales son vinculantes para todos los miembros de la asociación.

ARTÍCULO 12 – ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Si es necesario, o a petición de la mitad más uno de los miembros de la asociación, el presidente debe convocar una asamblea general extraordinaria, de acuerdo con los procedimientos previstos en estos estatutos y solo para una modificación de los estatutos o la disolución de la asociación. o por actos relativos a inmuebles. Los procedimientos de convocatoria son los mismos que para la junta general ordinaria. Las deliberaciones se toman por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y representados en las condiciones de quórum previstas en el artículo 11.

ARTÍCULO 13 – JUNTA DIRECTIVA

La asociación está dirigida por una junta directiva compuesta por hasta 20 miembros, elegidos por 3 años por la asamblea general. Los miembros son elegibles para la reelección. La primera junta directiva está compuesta por los miembros fundadores designados por tres años. Pueden cooptar miembros adicionales durante estos tres años. El consejo se renueva a partir del 3er año. En caso de vacante, la Junta Directiva proveerá reemplazos temporales para sus miembros. Su reemplazo final se hace en la siguiente junta general. Los poderes de los miembros así elegidos cesan al expirar el mandato de los miembros sustituidos. La junta directiva se reúne por lo menos una vez cada 3 meses, cuando sea convocada por el presidente oa solicitud de la mitad de sus miembros. Las reuniones pueden ser físicas o a través de teleconferencias. Las decisiones se toman por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tiene voto de calidad. La junta directiva administra la asociación, propone el monto de las contribuciones, decide sobre las acciones legales y las principales orientaciones e informa a la asamblea general. Cualquier miembro del Consejo de Administración que, sin causa justificada, no asista a tres reuniones consecutivas podrá ser considerado como renunciado. La junta directiva valida, en su caso, la elección de un delegado general propuesto por el Presidente y responsable de asistir al Presidente, representar a la asociación y administrarla en el día a día. Asiste a las reuniones del Consejo de Administración y actúa como secretario.

ARTÍCULO 14 – LA OFICINA

El directorio elige entre sus miembros, un cargo que comprende:

1) Un presidente y, en su caso, uno o más vicepresidentes;

2) Un secretario y, en su caso, un vicesecretario;

3) Un tesorero y, en su caso, un ayudante del tesorero.

El delegado general asiste a las reuniones del buró y actúa como secretario. Hace que la oficina apruebe cualquier contratación de empleados y aprendices. En ausencia de un delegado general, esta responsabilidad recae en la oficina. El título de un cargo ocupadorealizar actividades económicas relacionadas con su objeto social.

ARTÍCULO 11 – JUNTA GENERAL ORDINARIA

La asamblea general ordinaria comprende, presentes o representados, a todos los miembros de la asociación al corriente de sus aportes, así como a los socios fundadores, socios de honor, benefactores y socios. Se reúne por lo menos una vez al año, en la fecha que determine el Directorio. Al menos quince días antes de la fecha señalada, los miembros de la asociación son convocados por el Presidente, preferentemente por medios electrónicos. La agenda está en las invitaciones. Para la válida celebración de la asamblea general ordinaria se requiere un quórum del 50% más uno de los miembros de la asociación presentes y representados. Si no se alcanza el quórum, se puede celebrar una nueva junta general ordinaria el mismo día, siempre que la convocatoria a la junta general lo haya previsto. El presidente, asistido por los miembros de la junta directiva, preside la asamblea y explica la situación moral y la actividad de la asociación. El tesorero informa sobre su gestión y somete las cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y anexos) a la aprobación de la asamblea. A continuación, se elige a los miembros de la Junta Directiva que suceden a los miembros salientes. Luego se discuten los demás puntos de la agenda. La asamblea general sólo delibera válidamente sobre los puntos enumerados en el orden del día. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. Todas las deliberaciones se toman a mano alzada, incluida la elección de los miembros de la Junta Directiva. En caso de empate, se acepta la decisión sometida a votación. Los miembros activos pueden recibir un máximo de dos poderes por persona. Los socios fundadores y los miembros del despacho pueden recibir un número ilimitado de poderes. Las decisiones de las asambleas generales son vinculantes para todos los miembros de la asociación.

ARTÍCULO 12 – ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Si es necesario, o a petición de la mitad más uno de los miembros de la asociación, el presidente debe convocar una asamblea general extraordinaria, de acuerdo con los procedimientos previstos en estos estatutos y solo para una modificación de los estatutos o la disolución de la asociación. o por actos relativos a inmuebles. Los procedimientos de convocatoria son los mismos que para la junta general ordinaria. Las deliberaciones se toman por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y representados en las condiciones de quórum previstas en el artículo 11.

ARTÍCULO 13 – JUNTA DIRECTIVA

La asociación está dirigida por una junta directiva compuesta por hasta 20 miembros, elegidos por 3 años por la asamblea general. Los miembros son elegibles para la reelección. La primera junta directiva está compuesta por los miembros fundadores designados por tres años. Pueden cooptar miembros adicionales durante estos tres años. El consejo se renueva a partir del 3er año. En caso de vacante, la Junta Directiva proveerá reemplazos temporales para sus miembros. Su reemplazo final se hace en la siguiente junta general. Los poderes de los miembros así elegidos cesan al expirar el mandato de los miembros sustituidos. La junta directiva se reúne por lo menos una vez cada 3 meses, cuando sea convocada por el presidente oa solicitud de la mitad de sus miembros. Las reuniones pueden ser físicas o a través de teleconferencias. Las decisiones se toman por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tiene voto de calidad. La junta directiva administra la asociación, propone el monto de las contribuciones, decide sobre las acciones legales y las principales orientaciones e informa a la asamblea general. Cualquier miembro del Consejo de Administración que, sin causa justificada, no asista a tres reuniones consecutivas podrá ser considerado como renunciado. La junta directiva valida, en su caso, la elección de un delegado general propuesto por el Presidente y responsable de asistir al Presidente, representar a la asociación y administrarla en el día a día. Asiste a las reuniones del Consejo de Administración y actúa como secretario.

ARTÍCULO 14 – LA OFICINA

El directorio elige entre sus miembros, un cargo que comprende:

1) Un presidente y, en su caso, uno o más vicepresidentes;

2) Un secretario y, en su caso, un vicesecretario;

3) Un tesorero y, en su caso, un ayudante del tesorero.

El delegado general asiste a las reuniones del buró y actúa como secretario. Hace que la oficina apruebe cualquier contratación de empleados y aprendices. En ausencia de un delegado general, esta responsabilidad recae en la oficina. Se feminiza el título de una función ejercida por una mujer.

ARTÍCULO 15 – INDEMNIZACIONES

Todas las funciones, incluido cellos miembros de la junta directiva y de la oficina y con excepción del delegado general y cualquier otro empleado, son libres y voluntarios. Sólo se reembolsan en recibos los gastos ocasionados por el cumplimiento de su mandato. El informe financiero presentado a la asamblea general ordinaria presenta los reembolsos de los gastos de misión, viaje o representación.

ARTÍCULO 16 – NORMAS INTERNAS

Las reglas de procedimiento pueden ser establecidas por la junta directiva, que luego las aprueba la junta general. Esta posible regulación tiene por objeto fijar los diversos puntos no previstos por estos estatutos, en particular los relativos a la administración interna de la asociación.

ARTÍCULO 17 – DISOLUCIÓN

En caso de disolución pronunciada de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 12, se nombran uno o más liquidadores y los activos netos, si los hubiere, se transfieren a una organización sin fines de lucro de conformidad con las decisiones de la asamblea general extraordinaria que decide sobre la disolución. El patrimonio neto no puede ser devuelto a un miembro de la asociación, ni siquiera parcialmente, excepto para la recuperación de una contribución.

Artículo 18 – REGALOS

El informe anual y las cuentas, tal como se definen en el artículo 11, se envían cada año al Prefecto del departamento. La asociación se compromete a presentar sus registros y documentos contables a cualquier requerimiento de las autoridades administrativas en relación con el uso de los regalos que estaría autorizada a recibir, a permitir que sus establecimientos sean visitados por los representantes de estas autoridades competentes y a informar a sobre el funcionamiento de dichos establecimientos.

«Hecho en Nogent-sur-Marne, el 2 de marzo de 2018»

Descargar los estatutos